El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso que el servicio educativo presencial se desarrollará diariamente en horario regular —de lunes a viernes— con la presencia de los docentes y estudiantes en las instituciones o programas educativos que cumplan con la vigilancia del aforo permitido, el distanciamiento físico de un metro y otros protocolos de bioseguridad establecidos. 

Por su parte, el ministro de Educación, Rosendo Serna, detalló que mediante la resolución ministerial N°048-2022, que modifica las disposiciones para el buen retorno a las aulas y la prestación del servicio educativo para este año, la prioridad para el ministerio son las clases presenciales, y la modalidad semipresencialidad únicamente se ofrecerá cuando las condiciones de aforo no lo permitan.

Justamente, en el marco de dicha normativa, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) y las siete Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de la capital viene realizando una intensa campaña de fiscalización de condiciones en los colegios públicos para que lleguen en óptimas condiciones al primer día de clases.

De otro lado, el ministro Serna señaló que el servicio educativo a distancia se prestará de manera excepcional, solo para los casos de cambio en las condiciones epidemiológicas que determina el Ministerio de Salud (Minsa), por cuarentenas o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, que puede desarrollarse en contextos con y sin conectividad, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus compañeros y docentes.

Alimentación

El titular de Educación informó que la norma también señala que, tanto en ámbitos rurales como urbanos, cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con la guía del docente para que se cumplan los protocolos.

Igualmente, indicó que los estudiantes no deben compartir alimentos ni utensilios, y que los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.

En el caso de los modelos de servicio educativo con residencia y alternancia, se autoriza utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad.

En esa línea, en los comedores deberán respetarse el aforo máximo de dos metros, así como la distancia entre las sillas, mesas, la ventilación natural adecuada, y las condiciones y las medidas de bioseguridad.  

En cuanto al servicio alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”, se dispuso que el Comité de Alimentación Escolar organizará con las familias o los grupos encargados en las aulas, la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de las niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”).

Vacunas

De otro lado, en cuanto a las medidas generales de prevención y protección personal en el local educativo, el Minedu estableció que, en concordancia con las disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe tener la vacunación completa contra la COVID 19. 

Sobre la vacunación a las niñas y niños, el titular de educación preciso: “Toda vacunación a menores de edad requiere una autorización expresa de los padres de familia. Sobre eso no hay duda. Quisiéramos que la mayoría de los estudiantes estuvieran vacunados antes del 28 de marzo, pero eso no depende de nosotros sino de la llegada de las vacunas. Por eso, para estas fechas iremos dando las indicaciones del caso”, manifestó.  

El Minedu adoptará sus propias medidas tomando en cuenta la evolución de la pandemia y en función del análisis que haga el Minsa, que tiene un papel fundamental en la emergencia sanitaria. “En todo caso, es una decisión colegida que obedece al análisis de diversos factores y condiciones”, sostuvo el ministro Serna.

La norma también establece que el servicio educativo semipresencial o presencial será suspendido en la institución educativa que se confirme un caso positivo o sospechoso de COVID-19. Los estudiantes y docentes deberán guardar la cuarenta respectiva, igual que los familiares y personas que estuvieron cerca la persona afectada.

Finalmente, la resolución ministerial también establece que las instituciones y programas educativos de la Educación Básica deberán iniciar el servicio presencial o semipresencial como máximo hasta el 28 de marzo, en el marco de las fechas aprobadas del calendario escolar 2022, cumpliendo con las medidas de bioseguridad.

La fecha podrá ser modificada únicamente si el Minsa emite nuevas disposiciones en el marco de la emergencia sanitaria o por algún evento imprevisto de fuerza mayor. 

El calendario escolar 2022 y las semanas de gestión podrán ser modificados por las direcciones regionales de educación, o las que hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, siempre que se cumpla con el número mínimo de semanas lectivas; es decir, 36 semanas. Asimismo, los docentes deberán cumplir el mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico conforme al nivel, modalidad o ciclo al que pertenecen.