El artículo 4 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, señala lo siguiente: “El reclamo es el mecanismo de participación de la ciudadanía a través del cual las personas, expresan su insatisfacción o disconformidad ante la entidad de la Administración Pública que lo atendió o le prestó un bien o servicio.”
En caso usted haya iniciado un procedimiento ante nuestra Institución Educativa, y éste se encuentre paralizado, o hay incumplimiento de los plazos legalmente establecidos, ELLO NO CONSTITUYE UN RECLAMO y corresponde, según lo establece la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", presentar una QUEJA por defecto de tramitación, ante nuestra Mesa de Partes.
Asimismo, le informamos que, una vez ingresado el reclamo, el plazo de tramitación del mismo es de 30 días hábiles, según lo dispone el artículo 14º del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM.